jueves, 21 de febrero de 2008
HISTORIA DEL DERECHO PROCESALASPECTO HISTORICO:El estudio de los fenómenos procesales es necesario para obtener el conocimiento de cómo han nacido y como se han desarrollado, no solo para la comprensión actual de cada procedimiento; sino también para la evolución de estos que ofrecen diferentes posibilidades y evolución.El derecho procesal romano con caracteres definidos unido al derecho procesal germano produjo el proceso romano-canónico de la edad media. Otro hito de gran importancia que marco el desenvolvimiento histórico del derecho procesal fue la revolución francesa, pues de esta surgieron los códigos de derecho procesal civil de 1806 y el procesal penal de 1808. A Iberoamérica llega directamente de España el derecho procesal, los tribunales eran españoles y las mismas leyes españolas se adoptan por las nuevas republicas.Los códigos de derecho procesal a veces fueron para el objeto litigioso civil y penal, otras se separaron; sin embargo se estructuraron siempre sobre principios iguales en esencia.EL PROCESO GRIEGO: Fue en Grecia donde empezó un sistema regulador del proceso con un grado avanzado de cultura.La organización jurisdiccional poseía dos características: la especialidad y la colegialidad. Había una división de los negocios según fueran civiles o penales y eran despachados por jueces colegiados.Su organización era: primero el tribunal heliastico: compuesto por 6000 miembros elegidos anualmente entre los ciudadanos mayores de 30 años, de buena reputación y sin deudas con el fisco. Ejercía sus funciones por intervalo de 10 secciones y conocía de causas civiles y penales que no estaban reservadas a otros órganos especializados.En materia penal existieron tres tribunales de acuerdo a la naturaleza del delito:-la asamblea del pueblo: delitos políticos.-el areópago: delitos de carácter publico sancionados con pena de muerte.-el ephetas: homicidio simple y delitos privados.Los delitos políticos los acusaba un funcionario permanente; los delitos públicos cualquier persona.EL PROCESO ROMANO:Comprende dos épocas: el ordo iudiciarium privatorum y la extraordinaria cognitio.El antiguo proceso romano se dividía en dos facetas: una ante el pretor, que atiende a la formación de la litis y examen de pureza al proceso y otra en la que se profiere sentencia ante el pueblo. Este proceso se orienta por el sistema dispositivo y acusatorio, en civil y en penal. Este proceso no es inquisitivo, libre apreciación de la prueba y procedimiento oral y publico.-PROCEDIMIENTO FORMULARIO: permite al pretor aceptar otras acciones, aun las no deducidas en la formula de la ley. Oída las partes el pretor redacta la formula que contiene las bases para continuar la fase iudicium.-PROCEDIMIENTO PENAL: empieza como el griego con la acusación privada; es un derecho que pertenece al ciudadano: derecho que apareja responsabilidades y por eso el acusador jura ante el magistrado llevar la acusación hasta el final del proceso.EL PROCESO GERMANO: Es un proceso mucho más primitivo, bárbaro y simple que el romano. Es oral y muy formalista porque se tiene el concepto que la justicia viene de la divinidad, y por tanto este es quien la administra. El proceso es un rito y no son distintos al penal y el civil porque en ninguno de ellos hay reclamación de derechos sino que en ambos se acusa a alguien por la infracción de una norma, por la comisión de una injuria.El juicio se inicia con una ceremonia religiosa; el demandado puede confesar y se le condena de inmediato (de este proceso viene la preponderación de la confesión como prueba), si contradice, es necesario practicar las pruebas, lo cual se lleva a cabo en forma de rito (con palabras sacramentales), en audiencia publica y todo de manera oral. La audiencia era el pueblo, la asamblea popular era la encargada de proferir sentencia y el juez era el director del debate, este dicta las llamadas sentencias interlocutoria (este es su origen). La carga de la prueba la tenia el demandado, porque si se le pedía alguna prueba al demandante se estaría poniendo en duda su palabra.El juicio recibía el nombre de “el juicio de Dios”, aquí se hacían practicas espantosa, el demandado tenia que pasar por un conjunto de pruebas (paso a través del fuego, hierro candente, agua hirviendo. Etc.), si las superaba demostraba su inocencia.EL PROCESO ROMANO CANÓNICO:Este es el proceso de la Europa continental. El proceso romano puro pasa a los países del common law. Este proceso es también llamado longobardo italo canónico. Los longobardos son un pueblo germánico.En le siglo VI, Justiniano I trata de reconstruir el imperio romano; elabora el corpus Iuris Civiles que se compone por el código, la Instituta, el digesto o pandectas, y las novelas; Justiniano prohíbe cualquier comentario sobre estos textos. Después de esto entra en gran decadencia el derecho romano y el derecho en general.En roma en el año 800, Carlomagno, carolingio, es coronado emperador. Restaura el imperio romano-cristiano en occidente. El auge de la iglesia católica como poder político hace que sus tribunales eclesiásticos, extiendan su jurisdicción a todos y para todas las materias, aun las más ajenas a la religión. Discurren los siglos XII y XIII, y el proceso penal llega a la cúspide del sistema inquisitivo con el tribunal del santo oficio, o de al santa inquisición, sima de perversión, de la cual tuvo que redimirse el proceso, al principio por el mismo derecho canónico, morigerado e influido por el derecho romano.Dos corrientes se mezclan: la romana y la germana, se impone el procedimiento de la extraordinaria cognitio, se pierden los rasgos de publicidad, la oralidad y la contradicción que caracterizaban los anteriores procesos, y se plasma un proceso escrito, secreto e inquisitivo, confiado a funcionarios oficiales. La jurisdicción es función que compete exclusivamente al estado. Ese proceso deja también de ser simple y desenvuelve su dinamismo en etapas que tienen un desencadenamiento sucesivo hasta la sentencia; se impone la tarifa legal de pruebas como sistema de valoración de las mismas.El proceso es un contrato al que celebren demandante y demandado para someterse a la sentencia del juez. En esta época también se organiza el recurso de apelación. El sistema acusatorio desaparece y se abre paso el inquisitivo o inquisitorio puro, con todas sus escuelas: de esta apoca es el instituto de la prisión preventiva, que evidentemente responde a una concepción que presume la culpabilidad del procesado. El proceso se desenvolvía en tres etapas: la inquisición general, la especial y el juicio, las dos primeras preparatorias y absolutamente secretas, la última pública. EL DERECHO PROCESAL EN COLOMBIALos nacientes estados adoptaron su propio régimen en el aspecto político, pero el ordenamiento español continuo rigiendo mientras no se expidieran preceptos expresos.En 1845 se codifican las normas vigentes mediante la recopilación granadina.Los estados soberanos del régimen federal expidieron su propia legislación. El de cundinamarca mediante la ley 29 de 1958, regula lo referente a la organización jurisdiccional y el procedimiento civil.En 1872 se adopta como código de al unión el de cundinamarca. Al consagrarse el centralismo se acogió como código de la nueva republica de Colombia mediante la ley 57 de 1987, en este se dieron numerosos y trascendentes reformas, que para unificarlas se quiso adoptar un nuevo ordenamiento procesal.Con la ley 105 de 1931 se creo el código judicial que aunaba la organización jurisdiccional, el código de procedimiento civil y el de procedimiento penal, con el tiempo solo quedo el civil. Este ordenamiento rigió cuarenta años y sus principios consistían en la multiplicidad de los procedimientos; la plena disponibilidad del derecho controvertido por la parte; los jueces eran simples directores de debates.En 1956 se quiso la redacción de un nuevo código, pero este proyecto no alcanzo a convertirse en ley.Hernando Devis Echandia expuso los nuevos criterios que informaban el moderno derecho procesal, con base en esto la ley 4 de1969 en el articulo 1 faculto al presidente para realizar una revisión previa del código judicial por expertos en la materia. En la sesión del 25 de septiembre Devis Echandia presento en 31 puntos los principales criterios que regularían el nuevo código, algunos son:- debe procurarse la inmediación del juez respecto de las partes, las pruebas y los hechos que interesen al proceso.- Igualdad de las partes en el proceso- Celeridad y economía procesal- Deben adoptarse medidas preventivas y represivas- Desarrollo del código en libros, títulos y capítulos- Interrogatorio a testigos de y partes orales y en audiencia- No se exigirá la fundamentación de las apelaciones- Se debe eliminar al restricción legal al merito probatorio de los testimonios.En sesiones siguientes se discutió el proyecto con base en los criterios anteriores y en diferentes códigos como el mexicano, el de brasil, el argentino. Etc. Que luego se convirtió en el actual código de procedimiento civil colombiano adoptado por los decretos 1400 y 2019 de 1970.SINTESIS DEL DESENVOLVIMIENTO DOCTRINARIO DEL DERECHO PROCESALEl derecho procesal adquiere autonomía a mediados del siglo pasado. Antes se consideraba como una agresión del derecho sustancial.Existen cuatro periodos:-PEIODO PRIMITIVO: constituido por la Biblia, el código de hammurabi, las leyes de manú y al doctrina hasta el siglo XIII después de cristo.-PERIODO JUDICIALISTA: es también llamado periodo práctico. Va desde el siglo XIII hasta el XIX. Aquí se habla de juicio, de la práctica de este. En la edad media era meramente teórico y no capacitaba para ejercer la abogacía.La evolución del derecho procesal es el de la práctica forense, se enseña la costumbre judicial sin ninguna cientificidad, tanto afuera como adentro de la universidad.-PERIODO PROCEDIMENTALISTA: es un periodo pragmático, con predominio del método exegético. Comienza a principios del siglo XIX. El procedimentalismo florece en Francia como resultado de la revolución francesa, con el concepto roussoniano de que la ley es expresión de la voluntad general, es cosa sagrada.-PERIODO PROCESALISTA: doctrina procesal alemana, en el siglo XIX nace el procesalismo científico en Alemania; el proceso es el objetivo principal de la ciencia procesal.• Independencia del derecho procesal con relación al derecho material o sustancial.• Conceptos y cuestiones procesales tienen que tener un criterio puro, formal y procesal.• Instituciones procesales con autonomía, jurisdicción, acción, pretensión, proceso, partes y acción.Se pueden distinguir cinco escuelas:- procesalismo alemán: años 1868-14914- procesalismo italiano- procesalismo francés: continúan involucrando la acción con el derecho sustantivo y aplicando al proceso los principios del derecho civil.- procesalismo español: 1939- procesalismo iberoamericanoLA TEORIA DEL PROCESO EN EL DERECHO COMPARADOLa historia del derecho procesal registra la manera de ser de las instituciones en cada periodo; el derecho comparado estudia esas mismas instituciones pero en el presente, la utilidad que se persigue es la misma “el mejor entendimiento de la institución”.Se habla de tres familias procesales: civil law, common law y al de los países socialistas.-PROCESO EUROPEO: es un proceso oral, inmediato, publico, concentrado, contradictorio, con libre apreciación o apreciación racional de al prueba y al rapidez en el desenvolvimiento del proceso mismo.Aproximaciones de las familias del civil law y las del common law: oralidad del proceso (introducción de la audiencia pública), el juez o colegio juzgadorTiene inmediato y directo contacto con las partes y sus apoderados, con los testigos y las cosas.-PROCESO DEL COMMON LAW: (Inglaterra y EE.UU.) normas de carácter consuetudinario, proceso penal, proceso de jurado, no existe el ministerio publico; en el proceso penal hay un fiscal investigador que actúa como acusador en el sistema predominante que es el del procedimiento acusatorio. Es también publico, concentrado y contradictorio; se reciben pruebas, se escucha a las partes y se profiere sentencias; existe una tendencia hacia la única instancia con el fin de acelerar el proceso.-PROCESO DE LA FAMILIA SOCIALISTA: audiencia oral y desconcentrada, etapa de preparación escrita, amplias facultades al magistrado, los jueces son elegidos por el pueblo de manera democrática, no rige el principio dispositivo, no se da el instituto de la congruencia de la sentencia, amplias facultades al ministerio publico para que inicie procesos en defensa de los intereses públicos y de los privados indefensos, el fallo puede exceder lo pedido.-PROCESO ESPAÑO E IBEROAMERICANO: las audiencias son cada una independiente de la otra. El proceso penal e público, oral, contradictorio, el régimen de impugnación es amplio y el trámite es excesivamente lento.
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